ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS:
Solamente va a administrar los recursos en la etapa de preventa o preliminar, es decir, hasta la obtención del permiso de ventas.
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE:
Es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993); donde el Fideicomitente transfiere a la Fiduciaria el derecho de dominio y la posesión que ejerce sobre unos bienes que constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del contrato de fiducia.
Este contrato es de carácter irrevocable. Dicha transferencia se hará por medio de escritura pública y entrega del bien a título precario (simbólico).
Los bienes que conforman el PATRIMONIO AUTONOMO garantizan obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida con el contrato. Este contrato tiene como objeto que LA FIDUCIARIA mantenga la titularidad jurídica de los bienes fideicomitidos y permita al FIDEICOMITENTE desarrollar por su cuenta y riesgo la gerencia, promoción de las ventas y construcción del PROYECTO DE CONSTRUCCION destinado a vivienda (en nuestros casos), encargándose LA FIDUCIARIA de la administración de los recursos del PROYECTO DE CONSTRUCCION y cumpliendo las demás obligaciones que adquiere en este contrato.
FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTONOMO:
Se entenderá por éste el conjunto de bienes afectos a la finalidad del contrato, conformado por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles afectos al presente contrato, junto con sus mejoras y rendimientos.
Para todos los efectos legales con los bienes transferidos a título de fiducia mercantil por el FIDEICOMITENTE se conforma el PATRIMONIO AUTÓNOMO.