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Fiduciarias

¿Con que tipo de documentos se legaliza un negocio ante fiduciaria, cuales son las diferencias entre los documentos; Opción de venta Inmobiliaria (OVI), Encargo Fiduciario (EF), Carta Oferta (OFERTA)?

El Encargo Fiduciario es el documento con el cual se legaliza un negocio ante la fiduciaria para que ella pueda recaudar y administrar los dineros de la cuota inicial que hace parte del precio total del inmueble mientras de firma el contrato de PCV.

LA OVI y la OFERTA son documentos de preacuerdo con los cuales tanto el posible comprador como el promitente vendedor establecen ciertos compromisos para poder legalizar el negocio más adelante con la firma de la PCV.

El posible comprador se compromete un pagar un precio con un plan de pagos establecido de común acuerdo bajo los parámetros establecidos por el promitente vendedor. El vendedor se compromete a mantener el inmueble fuera del mercado y a mantener el precio y respetar la forma de pago acordada.

¿Qué tipos de Encargos Fiduciarios existen y cuáles son las diferencias?

ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS:

Solamente va a administrar los recursos en la etapa de preventa o preliminar, es decir, hasta la obtención del permiso de ventas.

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE:

Es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993); donde el Fideicomitente transfiere a la Fiduciaria el derecho de dominio y la posesión que ejerce sobre unos bienes que constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del contrato de fiducia.

Este contrato es de carácter irrevocable. Dicha transferencia se hará por medio de escritura pública y entrega del bien a título precario (simbólico).

Los bienes que conforman el PATRIMONIO AUTONOMO garantizan obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida con el contrato. Este contrato tiene como objeto que LA FIDUCIARIA mantenga la titularidad jurídica de los bienes fideicomitidos y permita al FIDEICOMITENTE desarrollar por su cuenta y riesgo la gerencia, promoción de las ventas y construcción del PROYECTO DE CONSTRUCCION destinado a vivienda (en nuestros casos), encargándose LA FIDUCIARIA de la administración de los recursos del PROYECTO DE CONSTRUCCION y cumpliendo las demás obligaciones que adquiere en este contrato.

FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTONOMO:

Se entenderá por éste el conjunto de bienes afectos a la finalidad del contrato, conformado por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles afectos al presente contrato, junto con sus mejoras y rendimientos.

Para todos los efectos legales con los bienes transferidos a título de fiducia mercantil por el FIDEICOMITENTE se conforma el PATRIMONIO AUTÓNOMO.

¿Por qué se firma un encargo fiduciario, antes de la Promesa de Compraventa?

Porque la Fiduciaria es una entidad financiera cuya labor es recaudar y administrar los recursos consignados por los posibles compradores para la compra de unos inmuebles, mientras el Fideicomitente y Beneficiario (Constructor) cumple con ciertos requisitos como son el punto de equilibrio financiero, el punto de equilibrio técnico y el permiso de ventas.

El Fideicomitente o Beneficiario no puede recibir dineros de los posibles compradores hasta tanto no cumpla con los requisitos mencionados.

¿Si el proyecto no se lleva a cabo por parte de la constructora que pasa con los dineros consignados?

Los dineros consignados serán devueltos en su totalidad, lo único que no se devuelve son sus rendimientos porque estos sufren el descuento respectivo que realiza la fiduciaria por salvaguardar y velar por los dineros consignados.

¿Qué pasa con los dineros del cliente si las condiciones de la constructora no se dan para continuar con el proyecto y no se ha firmado la promesa de compraventa?

En este caso la fiduciaria devolverá al cliente el neto de los dineros consignados, más los rendimientos generados.

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